miércoles, 12 de febrero de 2014

Hecha la ley, hecha la trampa, y mil formas de aumentarte el sueldo


El día sábado 08 de febrero nos dimos con la sorpresa de que fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 023-2014-EF. ¿Qué era lo sorpréndete de dicho decreto? Pues este decreto  sube el sueldo de diversos funcionarios(as) públicos; Ministros(as), viceministros(as), secretarios(as) generales de ministerios, etc.  Para el caso de los ministros, estos pasaran a ganar casi el doble del sueldo actual pues llegaran a los treinta mil nuevo soles (S/. 30,000.00). Este decreto, y según consta en el, fue aprobado por el Consejo de Ministros.

Aparentemente dicho decreto incumplía las normas vigentes pues iba en contra de, por ejemplo,  la Ley 28212. Mediante dicha ley ser crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) como medida básica para el pago de funcionarios(as) y autoridades del Estado.  La misma ley en su artículo 4, inciso 1-a dice que “El Presidente de la Republica tiene la más alta remuneración en el Servicio de la Nación”.  Ese mismo inciso dice que la remuneración percibida por el presidente no puede ser mayor a 10 URSP. ¿De cuánto es la URSP para el año 2014? Según el Decreto Supremo 092-2013-PCM, aprobado el 20 de agosto del 2013, para el presente año la URSP es de dos mil seiscientos nuevo soles (S/. 2,600.00).  Tomando en cuenta esto el presidente puede tener un sueldo máximo de veintiséis mil nuevos soles (S/. 26,000.00) y por lo tanto nadie puede percibir un monto mayor a ese en el Estado (con algunas pocas excepciones de ley).

Entonces ¿Cómo es que ahora hay gente que puede ganar más que el presidente e incluso más que el monto comentado? Pues cuando nuestro “querido” Congreso de la República aprobó el presupuesto público del año 2014 mediante la Ley 30114, incluyo entre sus disposiciones complementarias finales la centésimo quinta que, oh casualidad sugerida por el ministerio de Economía y Finanzas (MEF), permite que aquellos  funcionarios(as)  mencionados en el último párrafo del artículo 52 de la ley SERVIR (los del aumento de sueldos del D.S. 023-2014-EF) estén exonerados de las prohibiciones de la Ley 28212, es decir, cualquiera de ellos(as) puede ganar más que el presidente. Resultado, ahora tenemos ministros que ganan el doble que el presidente y  40 veces el equivalente a una remuneración mínima vital (RMV) en un solo mes.  ¿No se dieron cuenta acaso en el Congreso de eso? ¿Simplemente lo dejaron pasar? La cosa es que para el MEF y para Castilla, hecha la ley, hecha la trampa.

¿Es incoherente este nuevo sueldo? Me genera cierta controversia. El promedio de sueldos de ministros tomando en cuenta 9 países de Sudamérica es de  US$ 6,845.00, superior incluso a lo que recibían en Perú hasta el mes de enero. Asimismo el grado de responsabilidad que tiene el cargo pues me parece que amerita un sueldo equivalente a lo que un muy buen profesional puede percibir en un puesto de alto rango en el sector privado.

¿Qué problemas veo? Pues varios obviamente. Primero que seguimos teniendo una RMV menor que el promedio de los mismos 9 países de Sudamérica tomados para el ejemplo del párrafo anterior (US$ 352.33 contra US$ 266.00 en Perú), por lo que el incremento a ministros(as) y otros(as) resulta casi ofensivo para un gran sector de la población.  Segundo ¿Qué tan coherente es un aumento así cuando el mismo MEF redujo el presupuesto para educación y agricultura, por poner solo dos ejemplos? Tercero ¿tienen todos los ministros el perfil técnico A1 y la experiencia de la que tanto habla el ministro Castilla? Cuarto ¿es coherente decir que con ese aumento se busca eficiencia y le pides lo mismo por ejemplo a maestros(as) que ganan 20 veces menos? Y estas son solo algunas de decenas de preguntas que podríamos hacer.

Para terminar solo comentar que como aún sigue vigente el Decreto Supremo 145-91-DF, promulgado durante la dictadura de Fujimori, el señor Cipriani recibirá el mismo sueldo que los ministros(as). Provecho cardenal.