El Programa de Reparaciones
Simbólicas está incluido en la ley que crea el Plan Integral de Reparaciones
(PIR), Ley N.° 28592, y también en su Reglamento. Este programa considera como
beneficiarias a todas las víctimas del Conflicto Armado Interno (CAI) que vivió
el Perú en el periodo de 1980
a 2000.
El
objetivo de este programa es contribuir a la restauración del lazo social
quebrado por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre
las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les
infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado.
De esta manera se busca generar la reconciliación nacional de la sociedad
peruana con las víctimas.
De
acuerdo con el marco legal existente y vigente en nuestro país (Reglamento PIR
art. 2 y art. 53, LOM, LOGR), es pertinente que tanto los gobiernos regionales
así como los gobiernos locales trabajen de manera más efectiva en el PIR, por
lo tanto es acorde con sus funciones la ejecución de actividades, proyectos u
otras acciones, para el Programa de Reparaciones Simbólicas.
Las modalidades de dicho programa son
las siguientes:
Los
gestos públicos, que comprenden las disculpas al país por parte de los
representantes de los poderes del Estado, cartas a las víctimas o a sus
familiares, ceremonias públicas para la difusión masiva del Informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación (CVR)
Los
actos de reconocimiento, que comprenden el reconocimiento de todas las
víctimas del proceso de violencia, de los inocentes que sufrieron prisión,
de los líderes sociales y autoridades civiles, de los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de los gobiernos locales,
de los miembros de los Comités de Autodefensa, de las organizaciones de
afectados por el proceso de violencia y de las organizaciones
comprometidas con la defensa de los derechos humanos y las comunidades
Los
actos que conduzcan hacia la reconciliación pueden comprender cambios en
los símbolos asociados con la violencia en los territorios afectados y
sustitución de los símbolos de violación de los derechos humanos por actos
simbólicos como el cierre o reacondicionamiento de los penales donde se
realizaron violaciones, a propuesta y en coordinación con los afectados
Los
recordatorios a los héroes de la pacificación asignando nombres a las
calles, plazas de la comunidad, puentes, carreteras, distritos o regiones,
a propuesta y en coordinación con los afectados
La
inclusión como “Héroes por la
Paz” de las víctimas fallecidas inscritas en el RUV
La
declaratoria del 28 de agosto de cada año como el “Día del Homenaje a
Todas las Víctimas de la
Violencia”.
Los
actos de memoria no están considerados de manera específica por el Programa de
Reparaciones Simbólicas, pero que están enmarcados en dicho programa. Estos son
aquellos ejercicios de recuperación de la memoria histórica de los hechos
transcendidos durante el CAI (1980-2000), e incluso están considerados en los
“lineamientos generales del Programa de Reparaciones Colectivas” como “ejercicios
de memoria comunal”. Estos actos, por su carácter narrativo, encajan en este
tipo de reparaciones.
Los
ejercicios de memoria comunal son un modo reivindicativo de la conciencia e
identidad comunal; asimismo, es un derecho que la sociedad conozca lo que
ocurrió a partir de lo recordado y narrado por los mismos actores que vivieron
los lamentables acontecimientos.
Tomando
en cuenta esto, las “Rutas por la Memoria”, planteadas por la Municipalidad Metropolitana
de Lima (MML) como una reparación
simbólica a las víctimas de la ciudad de Lima, son un perfecto reconocimiento
a dichas víctimas y colaboran de este modo con el proceso de construcción de la
memoria local-histórica y colectiva como obligación del Estado en sus distintos
ámbitos. Asimismo esto se encuentra avalado por el marco normativo respectivo.
Esperemos que esto no sea lo último que la MML plantee como
ejercicio de memoria y reparaciones, y que se siga caminando hacia la construcción
de un Plan Integral de Reparaciones Metropolitano. Miles de víctimas lo sabrán
agradecer.
Por último,
es bueno recordar que el Decreto Supremo 015-2006 aprueba el Reglamento de la
Ley 28592 (PIR) y que dicho reglamento dice de manera explícita en su art. 5
que en Perú hubo un Conflicto Armado Interno (CAI), por lo que la MML solo estaría
cumpliendo con la ley al promocionar las “Rutas de la Memoria” haciendo uso de
dicha definición.