viernes, 13 de noviembre de 2015

La sanción a Abugattas: El Congreso incumpliendo las normas y "blindando" agresores



La Ley impide que una mujer embarazada sea despedida de su trabajo, a pesar de eso, el congresista Wilder Ruiz lo hizo con una trabajadora de su despacho, la señora Daniela Silva, quien denunció el hecho. La señora Silva recibió el respaldo de la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, quien la contrató para trabajar en el Congreso nuevamente.

La Comisión de Ética, ante la denuncia, aprobó, por mayoría recomendar al pleno del Congreso la suspensión por 120 días del congresista Wilder Ruiz por despedir a la señora Silva, a pesar de saber que estaba embarazada.

El día de hoy la acusación pasó al Pleno del Congreso. Después de la lectura del informe de la Comisión de Ética, el legislador Wilder Ruiz solicitó al presidente del Congreso, el señor Luis Iberico, pasar a una sesión secreta dado que abordaría temas relacionados con la intimidad de algunas personas. El presidente del Congreso declaró entonces que el Pleno entraba a una sesión secreta. Primer error ¿Qué dice el Reglamento del Congreso de la Republica? En su artículo 51, sexto párrafo dice “el Presidente del Congreso puede ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran”. Para estas sesiones, el desarrollo y conclusiones no son dados a conocer al público pero ¿podía entonces ser una sesión secreta la de hoy? La respuesta evidente es que no.

Quizá el Presidente del Congreso lo que quiso es declarar que la sesión era reservada, aunque la confusión de tipos desde la presidencia deja mucho que comentar. Según el Manual del Parlamento de César Delgado-Guembes, son sesiones reservadas las que la deliberación es llevada a cabo en secreto, pero cuyas conclusiones sí son hechas públicas y que ha sido una práctica común que las sanciones de carácter disciplinario tengan carácter reservado, lo que no es para asumir una actitud contraria a la transparencia de tal modo que si bien la sesión se lleva a cabo sin presencia del público sí se da a conocer lo que se sesionó. El Presidente del Congreso también puede declarar este tipo de sesión. Si bien este tipo de sesiones no está estipulada en el Reglamento, ha sido práctica llevarlas a cabo, lo que ha generado “Costumbre”, que es llamada también Derecho Consuetudinario o ley no escrita.

Las sesión del Pleno,  supuestamente secreta, en votación decidió no sancionar al congresista Wilder Ruiz, el congresista Abugattas molesto por la situación, transmitió en vivo el final de la votación para hacer público el vergonzoso “blindaje” a un congresista que había violado la ley. El Presidente el Congreso, Luis Iberico,  pidió al congresista Abugattas que deje de hacerlo pero aparentemente continuó algunos minuto más.

Si bien el artículo 61° inciso b) del Reglamento permite, luego de un proceso puntualmente estipulado, que la Mesa Directiva proponga al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a un congresista, aparentemente ese proceso no se cumplió tal cual manda dicho  reglamento. Un error más. El error se configura en el proceso previo a pedir su sanción, ya que por lo comentado por Iberico, la Mesa Directiva propuso la sanción a la Junta de portavoces, quienes según el artículo 31-A  se encarga de agregar dicho debate a la agenda parlamentaria.

La propuesta de sanción fue llevada al Pleno y si bien una sanción puede ser de entre tres y ciento veinte días, se propuso la máxima y fue impuesta por mayoría en un acto que más parecía una suerte de venganza política del fujimorismo y el aprismo aliados, cuando no, con el PPC, contra un congresista que nunca se ha quedado callado ante ellos(as).

El Congreso no cumplió el “Principio de Legalidad”, mediante el cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente, su jurisdicción o su jurisprudencia y no en base a la interpretación de personas, así se sea el presidente del Congreso.  Entonces, una sesión mal llamada secreta, una sanción que aparentemente no cumplió los trámites internos adecuados y que menos aún tuvo un proceso de defensa mínimamente esperado. Un Congreso que sigue quedando mal ante la opinión pública, un Congreso que deja sin sanción al que despide una mujer embarazada y que sanciona al que, mal o no, hacer público quienes defendieron al abusador. 

¿Qué toca ahora? Creo que Abugattas debería presentar una Acción de Amparo ya que en un Estado Constitucional todo procedimiento parlamentario debe respetar los principios del debido proceso. Ya existen precedentes al respecto, recordemos la sanción impuesta a Diez Canseco y que el Poder Judicial anulo por ser injusta, después de que en vida él presentara una acción de dicho tipo. 

miércoles, 11 de noviembre de 2015

U.S.M.P. y una Facultad de Derecho ¿sin Derechos?

Foto tomada del facebook de Concertación Estudiantil - USMP

En el mes de mayo del presente año se hizo pública una denuncia sobre racismo que ocurrió en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres (USMP). A través del Facebook y el Twitter alumnos y alumnas de dicha facultad alertaron que una clase fue interrumpida por las autoridades universitarias para realizar una sesión de fotos con modelos que no eran parte del alumnado y cuyas características físicas correspondían a lo que se llamó “chicos blancos”.  Se mencionó que incluso se quiso colocar a estas personas en lugares ocupados por los verdaderos alumnos(as).  La respuesta del Decano dicha facultad ante las denuncias fue decir que la publicidad para jóvenes de “cierto nivel” tenía que pasar por cosas que él mismo llamó “frívolas y superficiales”.

A pesar de que el incidente pasó, varios alumnos y alumnas de dicha facultad mencionan que las actitudes del Decano y otras autoridades han mostrados en repetidas ocasiones molestia por la denuncia que se hizo a través de internet.

El 29 de octubre último se aprobó el “Reglamento de Conducta para los Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres”. Esto no sería raro, y es habitual en muchas universidades, si no fuese porque en varios artículos de dicho reglamento hay imprecisiones que podrían incluso ser aprovechadas por los supuestos para sancionar a alumnos(as) por razones que no necesariamente lo ameriten.

Por ejemplo, el mencionado reglamento en su artículo 2°, numeral 2.6 dice que constituye una falta leve “Referirse a la Universidad, a sus autoridades, profesores, o a sus condiscípulos, en público o en redes sociales, faltando el debido respeto y/o criticando sin la necesaria ponderación, afectando indirectamente la imagen personal y/o institucional”. ¿Quién define cual es la ponderación necesaria? ¿Quién define cuando o cómo se puede afectar la imagen de la universidad? Pero no queda ahí, en su artículo 3°, numeral 3.16 señala como falta grave lo siguiente: “Dañar la imagen de la Universidad  y/o de los integrantes de su comunidad universitaria en redes sociales, con comentarlos que afecten directamente la credibilidad, calidad del servicio o reputación académica o personal”. Es decir, si se está brindando un mal servicio  y se me ocurre publicarlo pues es una falta grave. Hay otros varios más en dicho mismo artículo como el 3.2 que dice “Atentar contra la imagen o buena reputación de la Universidad de San Martín de Porres” aunque no detalla que es un atentado contra dicha reputación; pero el que hasta tiene visos de ilegal es el que dice: “Denunciar injustificadamente a la Universidad o a cualquiera de sus dependencias ante organismos públicos perjudicando su imagen y reputación institucional”, es decir, si voy ante las autoridades del Estado competentes en un tema que considero que la universidad incumple, la universidad puede alegar que se daña su imagen y sancionar al alumno(a).

Es no menos que raro que una facultad de Derecho no tome en cuenta un principio tan básico en el Derecho como es la "Lex Certa" o Certeza de Ley que justamente nos recuerda que las normas deben ser precisas en su lenguaje descriptivo en cada artículo y además de precisas en las consecuencias que impone cada artículo, pero al parecer las autoridades se olvidaron de eso ¿o será acaso que el Decano Ernesto Álvarez Miranda lo olvido adrede? ¿Se busca sancionar alumnos y alumnas usando un reglamento como una real censura? ¿Qué buscan realmente las autoridades de dicha facultad? ¿Es dicho reglamento una respuesta que busca evitar denuncias como las del inicio de este artículo? Muchas preguntas sin respuesta hasta el momento. 

miércoles, 21 de octubre de 2015

Alberto Venero Garrido y lo que el fujimorismo no quiere que recuerdes


Alberto  Venero Garrido  sin duda fue uno de los grandes amigos de Vladimiro Montesinos. Juntos emprendieron varios “negocios” que hicieron que sus millones se incrementen a cuenta del Estado Peruano.
 
El año 2001, Venero confesó al juez Saúl Peña Farfán que los 18 aviones de combate Mig 29 adquiridos en 1996 a Bielorrusia fueron revendidos al Perú a un precio 400% mayor al real a través de su empresa W-21 Intertechnique, todo esto en coordinación con Vladimiro Montesinos.  La ganancia de 270 millones de dólares se repartió entre Venero, Montesinos, los vendedores y militares cómplices de la dictadura fujimorista.
Venero también  fue encargado por Montesinos para ser uno de los que manejase la Caja de Pensiones Militar Policial, que tuvo un desfalco de más de 1000 millones de soles durante el fujimorato.  Durante este periodo se crearon empresas constructoras e inmobiliarias que  fueron contratadas en diversas ocasiones por dicha Caja sobrevaluando  los precios de los contratos. En estas empresas eran socios Venero Garrido, su esposa y militares corruptos.
Esos son sólo dos de los “negocios” emprendidos por Venero Garrido en sociedad con el fujimorismo.
Venero huyo a los EE.UU. pero fue extraditado el año 2001. Desde aquel entonces ha pasado por penales, por arresto domiciliario, ha sido condenado por algunos delitos, ha sido puesto en libertad y arrestado nuevamente, todo esto  por los diversos casos de los que es acusado.
Finalmente, el día 14 de octubre del presente año, Venero salió libre. Una resolución de la Primera Sala Penal Liquidadora declaró nula la orden de detención que pesaba sobre Venero desde el mes de agosto. De acuerdo al Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos de Corrupción el  testaferro de Vladimiro Montesinos debe al Estado al menos 14 millones de soles por las reparaciones ordenadas en sus distintas condenas.
¿Algún fujimorista puso el grito en el cielo con esta liberación? ¿Se han escuchado las voces de periodistas protestando por un corrupto más de la mafia fujimorista libre? Seguimos esperando.

viernes, 10 de abril de 2015

Perú: Estado Laico guste o no


Hace poco el Proyecto de Ley sobre "Unión Civil No Matrimonial", entre personas del mismo sexo,  fue archivado en el Congreso en votación dada en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.  La mayoría de integrantes de dicha comisión no tomo en cuenta que el proyecto de ley contaba con la opinión favorable de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Publico y el Poder Judicial. Prácticamente todos los argumentos vertidos por los congresistas que se opusieron, respondían a creencias religiosas y  se avalaban en argumentos sacados de la Biblia. No hubo argumento contrarios jurídicos o de carácter científico. Al parecer a  muchas personas se les hace difícil recordar que vivimos en un Estado Laico, es más, hay incluso autoridades que niegan que vivamos en tal.

Recordemos que un Estado Laico es aquel cuyo manejo de Gobierno es independiente de cualquier organización o confesión religiosa y por lo tanto las autoridades políticas no se adhieren en sus funciones a ninguna religión y sus creencias religiosas no influyen sobre las políticas públicas.

En muchos casos, diversas personas incluyendo autoridades, han argumentado que la misma Constitución Política del Perú le da el estatus de Estado aconfesional , es decir, que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión pero que puede tener acuerdos oficiales con organizaciones religiosas. El artículo en cuestión es el número 50 y dice: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”.  Al respecto hay que recordarle a esas personas que ya la Defensoría del Pueblo aclaro en su “Informe especial: Reconocimiento constitucional de la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú” del año 2002, que resulta contrario a toda consideración técnica y sistemática que dicho parafraseo forme parte del articulado constitucional y debería eliminarse para que el referido reconocimiento no pueda ser interpretado como reconocimiento de que Perú es un Estado Aconfesional sino que es sólo una forma de expresar la voluntad declarativa del Estado respecto de la  situación de la Iglesia Católica.  

Otra argumento de estas personas es que  existe un acuerdo (concordato) firmado entre la República del Perú y el Estado de la Ciudad del Vaticano (aprobado por Decreto Ley 23211) mediante el cual, además de varias otras consideraciones, el Perú subvenciona económicamente a la Iglesia Católica. Habría que, también, recordarles que además de haber sido aprobado el 25 de julio de 1980 durante la dictadura de Morales Bermúdez, se basó en la Constitución de 1933 cuyo Título XIV (Religión) sí reconocía al Perú como Estado Aconfesional (La Constitución de 1979 recién entro en vigencia el 28 de julio de 1980). Dicho sea de paso, producto de este acuerdo el Perú subvenciona  hasta el día de hoy sólo a dicha iglesia, incluyendo dentro del presupuesto nacional del año 2015 un monto de S/.2’603,000.00 para ella.

Por último, hay que tener muy en cuenta que el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia que figura en el EXP. N.° 06111-2009-PA/TC, ha dejado en claro que nuestra Constitución y por ende el Perú  se rige por un “Principio de Laicidad del Estado”, es decir, estamos en un Estado que se autodefine como Laico o ente radicalmente incompetente ante la fe y la práctica religiosa. Esto ha sido confirmado por sucesivas sentencias del mismo TC a lo largo de los últimos años. Entonces, queda ser firmes  en la lucha por el respeto al Estado Laico y que aquellas personas que profesan diversas fes no las involucren cuando de decisiones sobre política públicas se trate.

miércoles, 1 de abril de 2015

¿Disolver, disolver?


Gano la censura a Ana Jara, por ende cayo todo el gabinete. Se percibe esto como un triunfo del fujiaprismo pero en realidad la censura contó con el apoyo de distintas bancadas y básicamente solamente con la oposición del nacionalismo.

Dado lo ocurrido, se comenta mucho la potestad que le da la Constitución Política del Perú al presidente, ya que en su artículo N° 134 dice: “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. Eso quiere decir que si el Congreso de la Republica no le da el voto de confianza al próximo gabinete, el presidente Ollanta Humala puede disolverlo. Disolver el Congreso involucra convocar a nuevas elecciones legislativas; las y los nuevos congresistas electos solo asumen el cargo por el  período constitucional del Congreso disuelto. No se trata de elecciones anticipadas como algunas personas han creído y el cargo de presidente no varía.

Mucha gente alza su voz pidiendo disolver el Congreso, incluso se especula que el presidente Ollanta Humala podría de colocar de Primer Ministro(a) a alguien que haga inviable que el Congreso le dé su voto de confianza con lo que automáticamente podría hacerlo. El Congreso de la Republica es la institución del Estado con menos aprobación y disolverlo es una medida que tendría popularidad. ¿Haría algo así Ollanta? Creo que es complicado; una medida popular no necesariamente se convierte en votos y nuevas elecciones legislativas, con los índices de baja popularidad de Ollanta y la alta intención de voto de Keiko y Alan, significaría quedarse sin la cantidad de congresistas que tiene actualmente el nacionalismo. El mismo fujimorismo podría poner en peligro la cantidad de congresistas que tienen actualmente y solamente el Partido Aprista Peruano y el partido de PPK lograrían, hoy por hoy, colocar bancadas dentro de sus probables expectativas.  

Podríamos hablar de más escenarios pero lo que me preocupa es que tenemos mucha gente que alardea de ser “muy demócratas” u otras que se dicen de “izquierda democrática” queriendo desmarcarse de una supuesto izquierda menos democrática,  siendo ahora los(as) primeros en pedir disolver el Congreso como si con eso el Perú ganase algo o como si esta medida constitucional fuese de por si una muestra de la democracia perfecta queriendo olvidar que la última vez que paso algo así en el Perú fue ese nefato 5 de abril del año 1992.