jueves, 8 de agosto de 2013

La Municipalidad de Lima y las Reparaciones Simbólicas

El Programa de Reparaciones Simbólicas está incluido en la ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), Ley N.° 28592, y también en su Reglamento. Este programa considera como beneficiarias a todas las víctimas del Conflicto Armado Interno (CAI) que vivió el Perú en el periodo de 1980 a 2000.
 
El objetivo de este programa es contribuir a la restauración del lazo social quebrado por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado. De esta manera se busca generar la reconciliación nacional de la sociedad peruana con las víctimas.
 
De acuerdo con el marco legal existente y vigente en nuestro país (Reglamento PIR art. 2 y art. 53, LOM, LOGR), es pertinente que tanto los gobiernos regionales así como los gobiernos locales trabajen de manera más efectiva en el PIR, por lo tanto es acorde con sus funciones la ejecución de actividades, proyectos u otras acciones, para el Programa de Reparaciones Simbólicas.
 
Las modalidades de dicho programa son las siguientes:
 
  1. Los gestos públicos, que comprenden las disculpas al país por parte de los representantes de los poderes del Estado, cartas a las víctimas o a sus familiares, ceremonias públicas para la difusión masiva del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)
  2. Los actos de reconocimiento, que comprenden el reconocimiento de todas las víctimas del proceso de violencia, de los inocentes que sufrieron prisión, de los líderes sociales y autoridades civiles, de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de los gobiernos locales, de los miembros de los Comités de Autodefensa, de las organizaciones de afectados por el proceso de violencia y de las organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos y las comunidades
  3. Los actos que conduzcan hacia la reconciliación pueden comprender cambios en los símbolos asociados con la violencia en los territorios afectados y sustitución de los símbolos de violación de los derechos humanos por actos simbólicos como el cierre o reacondicionamiento de los penales donde se realizaron violaciones, a propuesta y en coordinación con los afectados
  4. Los recordatorios a los héroes de la pacificación asignando nombres a las calles, plazas de la comunidad, puentes, carreteras, distritos o regiones, a propuesta y en coordinación con los afectados
  5. La inclusión como “Héroes por la Paz” de las víctimas fallecidas inscritas en el RUV
  6. La declaratoria del 28 de agosto de cada año como el “Día del Homenaje a Todas las Víctimas de la Violencia”.
Los actos de memoria no están considerados de manera específica por el Programa de Reparaciones Simbólicas, pero que están enmarcados en dicho programa. Estos son aquellos ejercicios de recuperación de la memoria histórica de los hechos transcendidos durante el CAI (1980-2000), e incluso están considerados en los “lineamientos generales del Programa de Reparaciones Colectivas” como “ejercicios de memoria comunal”. Estos actos, por su carácter narrativo, encajan en este tipo de reparaciones.
 
Los ejercicios de memoria comunal son un modo reivindicativo de la conciencia e identidad comunal; asimismo, es un derecho que la sociedad conozca lo que ocurrió a partir de lo recordado y narrado por los mismos actores que vivieron los lamentables acontecimientos.
 
Tomando en cuenta esto, las “Rutas por la Memoria”, planteadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) como una reparación simbólica  a las víctimas de la ciudad de Lima, son un perfecto reconocimiento a dichas víctimas y colaboran de este modo con el proceso de construcción de la memoria local-histórica y colectiva como obligación del Estado en sus distintos ámbitos. Asimismo esto se encuentra avalado por el marco normativo respectivo.
 
Esperemos que esto no sea lo último que la MML plantee como ejercicio de memoria y reparaciones, y que se siga caminando hacia la construcción de un Plan Integral de Reparaciones Metropolitano. Miles de víctimas lo sabrán agradecer.
 
Por último, es bueno recordar que el Decreto Supremo 015-2006 aprueba el Reglamento de la Ley 28592 (PIR) y que dicho reglamento dice de manera explícita en su art. 5 que en Perú hubo un Conflicto Armado Interno (CAI), por lo que la MML solo estaría cumpliendo con la ley al promocionar las “Rutas de la Memoria” haciendo uso de dicha definición.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Cordial Saludo Abraham,

Soy Alejandra Benavides, estudiante de ciencia política de la Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia. En este momento me encuentro realizando mi tesis de pregrado y es sobre las reparaciones simbólicas implementadas después de la Comisión de la Verdad. Me gustaría poder contactarte sobre este tema no sé si sea posible. Mi correo es alejandrabenavides91@gmail.com


Muchas gracias,
Alejandra Benavides