El Código Penal habla en su
artículo 20 acerca de la inimputabilidad y de aquellos casos en que las
personas, personal de las Fuerza Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del
Perú (PNP) están exentos de responsabilidad penal cuando ocurran casos que en algunas
circunstancias pueden ser delitos. Este mismo artículo en su inciso 11 dice
“El personal de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas
en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”. Es decir, aquella o aquel miembro de las FFAA
o de la PNP que, cumpliendo su deber y/o en legítima defensa (Ley 27936) y
acorde con los reglamentos existentes sobre el uso de las armas de uso oficial,
cause lesiones o la muerte de alguien, no podrá ser penalmente responsabilizado
de ello.
El días lunes 13 de enero del
presente año, fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la ley N° 30151.
Dicha ley fue propuesta en el Congreso por el fujimorismo y aprobada con sus
votos, los del nacionalismo, el PPC y Solidaridad Nacional y solo con los votos
en contra de las y los congresistas del Frente Amplio, modifica el inciso 11
del artículo 20 del Código Penal quedando ahora del siguiente modo: “El personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus
armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”.
¿Qué significa eso? Primero, al ser
eliminada la parte sobre el uso de armas según el reglamento se está exonerando de responsabilidad penal el uso no
reglamentario de estas, lo que generaría que el personal de las FFAA o de la
PNP puede, a su propio juicio, hacer uso de ellas sin necesidad de tomar en
cuenta las normas establecidas. La segunda modificación da carta libre para que
sea usada como arma cualquiera no registrada, lo que prácticamente imposibilita
su seguimiento en una investigación, o incluso se puede interpretar que se
puede usar como arma cualquier tipo de objeto.
En un país que vive de manera
permanente con escenarios de conflicto social latente, en el cual han muerto ya
29 civiles producto de la actuación de la policía nacional, en el cual el discurso
de muchas personas es que los derechos humanos son impedimento para el buen
trabajo de la policía y las FFA, lo que se está generando son mecanismos que
pueden dar impunidad a crímenes que buscarían avalarse en dichas modificaciones.
Basta recordar que aun antes de su modificación varios de los casos del llamado
“Escuadrón de la muerte” de Trujillo fueron archivados amparándose justamente
en el artículo e inciso en cuestión. Ahora eso podría darse de modo masivo.
Estamos advertidos.
2 comentarios:
Lo más preocupante es la eliminación de la frase "de forma reglamentaria", ello daría carta libre a que por ejemplo la policía use municiones de cualquier calibre, o armas adquiridas por su cuenta de forma legal o incluso del mercado negtro, sin registro, sin revisión ni control y las use contra población civil, quienes por supuesto no están protegidas del mismo modo. Peligroso, pues en derecho, lo que no está tipificado expresamente no configura delito.
yo pienso que, la ley hay que afinarla, son muy pocos los efectivos que tienen el valor de enfrentar la delincuencia que impera en nuestras ciudades, tanto por las represarías de los delincuentes como por la de enfrentar juicios y procesos largos y tediosos.
esta ley quiere sacarle ese peso a los policías y militares y no darse la vuelta o alejarse en caso de estar presenciando un robo, secuestro o cualquier acto criminal.
de que hay que afinar la ley hay que afinarla tampoco queremos que nuestras ciudades y barrios se conviertan en el lejano oeste.
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