miércoles, 15 de enero de 2014

Disparos de impunidad


El Código Penal habla en su artículo 20 acerca de la inimputabilidad y de aquellos casos en que las personas, personal de las Fuerza Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) están exentos de responsabilidad penal cuando ocurran casos que en algunas circunstancias pueden ser delitos. Este mismo artículo en su inciso 11 dice “El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.  Es decir, aquella o aquel miembro de las FFAA o de la PNP que, cumpliendo su deber y/o en legítima defensa (Ley 27936) y acorde con los reglamentos existentes sobre el uso de las armas de uso oficial, cause lesiones o la muerte de alguien, no podrá ser penalmente responsabilizado de ello.

El días lunes 13 de enero del presente año, fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la ley N° 30151. Dicha ley fue propuesta en el Congreso por el fujimorismo y aprobada con sus votos, los del nacionalismo, el PPC y Solidaridad Nacional y solo con los votos en contra de las y los congresistas del Frente Amplio, modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal quedando ahora del siguiente modo: “El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”.

¿Qué significa eso? Primero, al ser eliminada la parte sobre el uso de armas según el reglamento se está  exonerando de responsabilidad penal el uso no reglamentario de estas, lo que generaría que el personal de las FFAA o de la PNP puede, a su propio juicio, hacer uso de ellas sin necesidad de tomar en cuenta las normas establecidas. La segunda modificación da carta libre para que sea usada como arma cualquiera no registrada, lo que prácticamente imposibilita su seguimiento en una investigación, o incluso se puede interpretar que se puede usar como arma cualquier tipo de objeto.

En un país que vive de manera permanente con escenarios de conflicto social latente, en el cual han muerto ya 29 civiles producto de la actuación de la policía nacional, en el cual el discurso de muchas personas es que los derechos humanos son impedimento para el buen trabajo de la policía y las FFA, lo que se está generando son mecanismos que pueden dar impunidad a crímenes que buscarían avalarse en dichas modificaciones. Basta recordar que aun antes de su modificación varios de los casos del llamado “Escuadrón de la muerte” de Trujillo fueron archivados amparándose justamente en el artículo e inciso en cuestión. Ahora eso podría darse de modo masivo. Estamos advertidos.

2 comentarios:

Alberto Soto dijo...

Lo más preocupante es la eliminación de la frase "de forma reglamentaria", ello daría carta libre a que por ejemplo la policía use municiones de cualquier calibre, o armas adquiridas por su cuenta de forma legal o incluso del mercado negtro, sin registro, sin revisión ni control y las use contra población civil, quienes por supuesto no están protegidas del mismo modo. Peligroso, pues en derecho, lo que no está tipificado expresamente no configura delito.

Alex Corrales dijo...

yo pienso que, la ley hay que afinarla, son muy pocos los efectivos que tienen el valor de enfrentar la delincuencia que impera en nuestras ciudades, tanto por las represarías de los delincuentes como por la de enfrentar juicios y procesos largos y tediosos.

esta ley quiere sacarle ese peso a los policías y militares y no darse la vuelta o alejarse en caso de estar presenciando un robo, secuestro o cualquier acto criminal.

de que hay que afinar la ley hay que afinarla tampoco queremos que nuestras ciudades y barrios se conviertan en el lejano oeste.