El día sábado 08 de febrero nos
dimos con la sorpresa de que fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el
Decreto Supremo 023-2014-EF. ¿Qué era lo sorpréndete de dicho decreto? Pues
este decreto sube el sueldo de diversos
funcionarios(as) públicos; Ministros(as), viceministros(as), secretarios(as)
generales de ministerios, etc. Para el
caso de los ministros, estos pasaran a ganar casi el doble del sueldo actual
pues llegaran a los treinta mil nuevo soles (S/. 30,000.00). Este decreto, y
según consta en el, fue aprobado por el Consejo de Ministros.
Aparentemente dicho decreto
incumplía las normas vigentes pues iba en contra de, por ejemplo, la Ley 28212. Mediante dicha ley ser crea la
Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) como medida básica para el pago
de funcionarios(as) y autoridades del Estado. La misma ley en su artículo 4, inciso 1-a dice
que “El Presidente de la Republica tiene la más alta remuneración en el
Servicio de la Nación”. Ese mismo inciso
dice que la remuneración percibida por el presidente no puede ser mayor a 10
URSP. ¿De cuánto es la URSP para el año 2014? Según el Decreto Supremo
092-2013-PCM, aprobado el 20 de agosto del 2013, para el presente año la URSP
es de dos mil seiscientos nuevo soles (S/. 2,600.00). Tomando en cuenta esto el presidente puede
tener un sueldo máximo de veintiséis mil nuevos soles (S/. 26,000.00) y por lo
tanto nadie puede percibir un monto mayor a ese en el Estado (con algunas pocas
excepciones de ley).
Entonces ¿Cómo es que ahora hay
gente que puede ganar más que el presidente e incluso más que el monto
comentado? Pues cuando nuestro “querido” Congreso de la República aprobó el
presupuesto público del año 2014 mediante la Ley 30114, incluyo entre sus
disposiciones complementarias finales la centésimo quinta que, oh casualidad
sugerida por el ministerio de Economía y Finanzas (MEF), permite que aquellos funcionarios(as) mencionados en el último párrafo del artículo
52 de la ley SERVIR (los del aumento de sueldos del D.S. 023-2014-EF) estén exonerados
de las prohibiciones de la Ley 28212, es decir, cualquiera de ellos(as) puede
ganar más que el presidente. Resultado, ahora tenemos ministros que ganan el
doble que el presidente y 40 veces el equivalente
a una remuneración mínima vital (RMV) en un solo mes. ¿No se dieron cuenta acaso en el Congreso de
eso? ¿Simplemente lo dejaron pasar? La cosa es que para el MEF y para Castilla,
hecha la ley, hecha la trampa.
¿Es incoherente este nuevo
sueldo? Me genera cierta controversia. El promedio de sueldos de ministros
tomando en cuenta 9 países de Sudamérica es de US$ 6,845.00, superior incluso a lo que recibían
en Perú hasta el mes de enero. Asimismo el grado de responsabilidad que tiene
el cargo pues me parece que amerita un sueldo equivalente a lo que un muy buen profesional
puede percibir en un puesto de alto rango en el sector privado.
¿Qué problemas veo? Pues varios
obviamente. Primero que seguimos teniendo una RMV menor que el promedio de los
mismos 9 países de Sudamérica tomados para el ejemplo del párrafo anterior (US$
352.33 contra US$ 266.00 en Perú), por lo que el incremento a ministros(as) y
otros(as) resulta casi ofensivo para un gran sector de la población. Segundo ¿Qué tan coherente es un aumento así
cuando el mismo MEF redujo el presupuesto para educación y agricultura, por
poner solo dos ejemplos? Tercero ¿tienen todos los ministros el perfil técnico A1
y la experiencia de la que tanto habla el ministro Castilla? Cuarto ¿es
coherente decir que con ese aumento se busca eficiencia y le pides lo mismo por
ejemplo a maestros(as) que ganan 20 veces menos? Y estas son solo algunas de
decenas de preguntas que podríamos hacer.
Para terminar solo comentar que
como aún sigue vigente el Decreto Supremo 145-91-DF, promulgado durante la
dictadura de Fujimori, el señor Cipriani recibirá el mismo sueldo que los
ministros(as). Provecho cardenal.
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