Foto tomada del facebook de Concertación Estudiantil - USMP
En el mes de mayo del presente año se hizo pública una denuncia sobre racismo que ocurrió en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres (USMP). A través del Facebook y el Twitter alumnos y alumnas de dicha facultad alertaron que una clase fue interrumpida por las autoridades universitarias para realizar una sesión de fotos con modelos que no eran parte del alumnado y cuyas características físicas correspondían a lo que se llamó “chicos blancos”. Se mencionó que incluso se quiso colocar a estas personas en lugares ocupados por los verdaderos alumnos(as). La respuesta del Decano dicha facultad ante las denuncias fue decir que la publicidad para jóvenes de “cierto nivel” tenía que pasar por cosas que él mismo llamó “frívolas y superficiales”.
A pesar de que el incidente pasó,
varios alumnos y alumnas de dicha facultad mencionan que las actitudes del
Decano y otras autoridades han mostrados en repetidas ocasiones molestia por la
denuncia que se hizo a través de internet.
El 29 de octubre último se aprobó
el “Reglamento de Conducta para los Estudiantes de la Facultad de Derecho de la
Universidad San Martín de Porres”. Esto no sería raro, y es habitual en muchas
universidades, si no fuese porque en varios artículos de dicho reglamento hay
imprecisiones que podrían incluso ser aprovechadas por los supuestos para
sancionar a alumnos(as) por razones que no necesariamente lo ameriten.
Por ejemplo, el mencionado
reglamento en su artículo 2°, numeral 2.6 dice que constituye una falta leve “Referirse a la Universidad, a sus
autoridades, profesores, o a sus condiscípulos, en público o en redes sociales,
faltando el debido respeto y/o criticando sin la necesaria ponderación, afectando
indirectamente la imagen personal y/o institucional”. ¿Quién define cual es
la ponderación necesaria? ¿Quién define cuando o cómo se puede afectar la
imagen de la universidad? Pero no queda ahí, en su artículo 3°, numeral 3.16
señala como falta grave lo siguiente: “Dañar
la imagen de la Universidad y/o de los
integrantes de su comunidad universitaria en redes sociales, con comentarlos
que afecten directamente la credibilidad, calidad del servicio o reputación
académica o personal”. Es decir, si se está brindando un mal servicio y se me ocurre publicarlo pues es una falta
grave. Hay otros varios más en dicho mismo artículo como el 3.2 que dice “Atentar contra la imagen o buena reputación
de la Universidad de San Martín de Porres” aunque no detalla que es un
atentado contra dicha reputación; pero el que hasta tiene visos de ilegal es el
que dice: “Denunciar injustificadamente a
la Universidad o a cualquiera de sus dependencias ante organismos públicos
perjudicando su imagen y reputación institucional”, es decir, si voy ante
las autoridades del Estado competentes en un tema que considero que la
universidad incumple, la universidad puede alegar que se daña su imagen y
sancionar al alumno(a).
Es no menos que raro que una facultad
de Derecho no tome en cuenta un principio tan básico en el Derecho como es la "Lex
Certa" o Certeza de Ley que justamente nos recuerda que las normas deben
ser precisas en su lenguaje descriptivo en cada artículo y además de precisas en
las consecuencias que impone cada artículo, pero al parecer las autoridades se
olvidaron de eso ¿o será acaso que el Decano Ernesto Álvarez Miranda lo olvido
adrede? ¿Se busca sancionar alumnos y alumnas usando un reglamento como una
real censura? ¿Qué buscan realmente las autoridades de dicha facultad? ¿Es
dicho reglamento una respuesta que busca evitar denuncias como las del inicio
de este artículo? Muchas preguntas sin respuesta hasta el momento.
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