miércoles, 11 de noviembre de 2015

U.S.M.P. y una Facultad de Derecho ¿sin Derechos?

Foto tomada del facebook de Concertación Estudiantil - USMP

En el mes de mayo del presente año se hizo pública una denuncia sobre racismo que ocurrió en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres (USMP). A través del Facebook y el Twitter alumnos y alumnas de dicha facultad alertaron que una clase fue interrumpida por las autoridades universitarias para realizar una sesión de fotos con modelos que no eran parte del alumnado y cuyas características físicas correspondían a lo que se llamó “chicos blancos”.  Se mencionó que incluso se quiso colocar a estas personas en lugares ocupados por los verdaderos alumnos(as).  La respuesta del Decano dicha facultad ante las denuncias fue decir que la publicidad para jóvenes de “cierto nivel” tenía que pasar por cosas que él mismo llamó “frívolas y superficiales”.

A pesar de que el incidente pasó, varios alumnos y alumnas de dicha facultad mencionan que las actitudes del Decano y otras autoridades han mostrados en repetidas ocasiones molestia por la denuncia que se hizo a través de internet.

El 29 de octubre último se aprobó el “Reglamento de Conducta para los Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres”. Esto no sería raro, y es habitual en muchas universidades, si no fuese porque en varios artículos de dicho reglamento hay imprecisiones que podrían incluso ser aprovechadas por los supuestos para sancionar a alumnos(as) por razones que no necesariamente lo ameriten.

Por ejemplo, el mencionado reglamento en su artículo 2°, numeral 2.6 dice que constituye una falta leve “Referirse a la Universidad, a sus autoridades, profesores, o a sus condiscípulos, en público o en redes sociales, faltando el debido respeto y/o criticando sin la necesaria ponderación, afectando indirectamente la imagen personal y/o institucional”. ¿Quién define cual es la ponderación necesaria? ¿Quién define cuando o cómo se puede afectar la imagen de la universidad? Pero no queda ahí, en su artículo 3°, numeral 3.16 señala como falta grave lo siguiente: “Dañar la imagen de la Universidad  y/o de los integrantes de su comunidad universitaria en redes sociales, con comentarlos que afecten directamente la credibilidad, calidad del servicio o reputación académica o personal”. Es decir, si se está brindando un mal servicio  y se me ocurre publicarlo pues es una falta grave. Hay otros varios más en dicho mismo artículo como el 3.2 que dice “Atentar contra la imagen o buena reputación de la Universidad de San Martín de Porres” aunque no detalla que es un atentado contra dicha reputación; pero el que hasta tiene visos de ilegal es el que dice: “Denunciar injustificadamente a la Universidad o a cualquiera de sus dependencias ante organismos públicos perjudicando su imagen y reputación institucional”, es decir, si voy ante las autoridades del Estado competentes en un tema que considero que la universidad incumple, la universidad puede alegar que se daña su imagen y sancionar al alumno(a).

Es no menos que raro que una facultad de Derecho no tome en cuenta un principio tan básico en el Derecho como es la "Lex Certa" o Certeza de Ley que justamente nos recuerda que las normas deben ser precisas en su lenguaje descriptivo en cada artículo y además de precisas en las consecuencias que impone cada artículo, pero al parecer las autoridades se olvidaron de eso ¿o será acaso que el Decano Ernesto Álvarez Miranda lo olvido adrede? ¿Se busca sancionar alumnos y alumnas usando un reglamento como una real censura? ¿Qué buscan realmente las autoridades de dicha facultad? ¿Es dicho reglamento una respuesta que busca evitar denuncias como las del inicio de este artículo? Muchas preguntas sin respuesta hasta el momento. 

No hay comentarios: